Foto MCE (s/f)
Compartimos con nuestros amigos y amigas del blog la nota que remitimos a la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, apelando la resolución que desestimó el pedido de declaratoria como sepulcro histórico nacional de la tumba del Dr. Albarracín en el cementerio de Lomas de Zamora.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016
Ref.: Declaración del sepulcro del
Dr.Ignacio Lucas Albarracín- Solicitud de reconsideración.
Señora Presidente de la Comisión Nacional
de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos
Lic.Teresa de Anchorena
S/D.
Señora Presidente
Me dirijo a Usted con relación a la nota
CNML y BH Nº 1328 de fecha 14 de octubre del presente año, que he recibido en
mi domicilio por entrega postal, relativa a la solicitud fundada que elevara
ante el Cuerpo Colegiado, junto con la Sra. María Cristina Echazarreta,
relativa a la declaratoria como sepulcro histórico nacional de la tumba
del Dr.Ignacio Lucas Albarracín, en el sector antiguo del cementerio de Lomas
de Zamora. En la nota de referencia, cumple Usted con la cortesía de noticiarme
que el Cuerpo Colegiado [reunido en sesión ejecutiva del 14 de
setiembre pasado] concluyó que no se encuentran suficientes elementos
valorativos desde el punto de vista patrimonial para una declaratoria como la
solicitada, razón por la cual se acordó no propiciar la misma (sic).
Le ruego me permita manifestarle,
respetuosamente, mi estupor y mi desacuerdo con tal resolución que incurre
en errores de valoración, de fundamentación y de hermenéutica, tanto de la
figura del Dr. Albarracín, como del precepto legal que ofrece su marco jurídico
a la categoría solicitada para la declaratoria denegada (e.d.el Decreto PEN Nº
34.040/47 en su armoniosa concordancia con el inciso 11 del art. 4º de la Ley
27103, modificadora de la Ley 12.665) .
He de recordar que la actuación pública
del Dr. Albarracín tiene, en efecto, alcances históricos y méritos ciudadanos
nacionales, toda vez que fue el promotor
de la Ley 2786 de Protección al Animal en la Argentina, co-fundador y
temprano directivo de la Sociedad Protectora de Animales, y defensor de éstos
ante el maltrato humano (más de una vez hizo arrestar a "carreros" en
plena faena de aplicar furiosamente el látigo sobre caballos extenuados, en las
calles de la Capital). Fue un denodado opositor a las riñas de gallos (logró su
prohibición en 1885 en Buenos Aires) y al tiro a la paloma; y logró que el presidente
Carlos Pellegrini prohibiera las corridas de toros, en todo el país. También se lo estima como un
temprano defensor de los aborígenes. Fue, sin duda, una figura de gran peso
moral y jurídico en su época: íntegro, compasivo, sapiente, ejecutivo y de
mirada progresista.
En los días presentes, en que se avanza
en los procesos de clausura de los jardines zoológicos y en que se debate en el
Congreso Nacional la legalidad de las "carreras de galgos", su figura
se alza como pionera y luminosa.
Ahora bien, el cuerpo colegiado, dice
Usted en su nota, no halla suficientes elementos valorativos desde el punto
de vista patrimonial (sic) para declarar el modesto sepulcro de
Albarracín… Permítame preguntarle con el debido respeto: ¿qué tipo de elementos
valorativos (sic) necesita para ello? La documentación acompañada es más
que suficiente: informe histórico y condición jurídica, ubicación topográfica,
Informe patrimonial (ponderando las condiciones de autenticidad en que esa
tumba llega hasta el presente), semblanza biográfica de Albarracín, croquis y
alzada del monumento según el expediente municipal original, y fotografías
actuales. ¿Qué más hace falta para satisfacer la apetencia de elementos
valorativos (sic) del cuerpo colegiado? ¿traer la lápida a la mesa del
directorio?¿traer el ataúd de Albarracín y, de paso, contemplar sus mismos
despojos (cualquiera sea su condición tanatológica…)? ¿Qué otros elementos
valorativos (sic) necesita la Comisión Nacional para su análisis?. Baste
decirlo e intentaremos aportarlos.
Pero, lo que más preocupa en esta
decisión es, quizá, la errónea fundamentación que se desprende del propio texto
de la nota: porque, tras afirmar que no hay en la tumba de Albarracín
suficientes elementos valorativos (sic), agrega el concepto desde el
punto de vista patrimonial (sic). Y he aquí el yerro conceptual que
se produce por no concordar la lectura del inciso 11 del artículo 4º de la Ley
27103, con la norma del año 1947 (no derogada) que establece los dos simples
requisitos fácticos para proceder a una declaratoria como sepulcro histórico
nacional: que hayan transcurrido 50 años desde la muerte de la persona a
homenajear y que sus restos estén en la tumba. Lo demás, lo patrimonial en
términos conceptuales es, simplemente, el mérito histórico de la persona allí
sepultada.
Vale decir, que es un error analogar los valores
patrimoniales de un sepulcro histórico con el mérito de su singularidad
artística o la riqueza de su expresión arquitectónica, empleando un parámetro
esteticista que no cabe en estos casos y que debe reservarse para
la evaluación de otras categorías que contempla la ley, como por ejemplo,
el bien de interés artístico nacional o el bien de interés
arquitectónico nacional.
¿Cuáles son, pues, los valores patrimoniales
inherentes a un sepulcro histórico nacional? Permítame Usted explayarme
académicamente en este punto: en el caso de los sepulcros históricos, el único elemento
valorativo desde el punto de vista patrimonial (sic) que cabe ponderar es
la densidad de memoria histórica del muerto, la relevancia nacional de su
actuación pública y ciudadana y, por supuesto, los dos recaudos fácticos que antes mencioné (transcurso del plazo de
50 años y existencia de los restos in situ). Sólo estos criterios
cabe pedirle a un sepulcro histórico. No hace falta que sea colosal, como una
pirámide egipcia…ni que posea la gravitas pétrea de cualquier
tumba gisant de Saint Denis… ni que contenga un tesoro, como el hipogeo
de Tutankamón…ni que sea severa y majestuosa como la tumba de Napoleón… ni que
recapitule retóricas patrióticas, como el mausoleo del Gral. San Martín o el
monumento recoletano del Cnel. Brandsen, por citar algunos ejemplos locales… ¡Si
lo fuera, tanto mejor…!
Pero toda otra pretensión que pase en
forma excluyente por el meridiano de la estética o de la escala (como si
únicamente lo que es "bonito" o "de gran porte" fuera sinónimo de patrimonio…) redunda en una
sobreexigencia anacrónica y ajena a esta clase de "bienes
patrimoniales" previstos por la normativa vigente y que, no cabe duda, son
los sepulcros de argentinos meritorios.
Así fuera una simple losa de mármol
colocada sobre una huesa, si el muerto está allí, si tiene méritos ciudadanos
de alcance nacional y si murió hace más de 50 años… entonces no hay discusión
posible ante el pedido de declaratoria elevado por otros ciudadanos al amparo
del derecho constitucional de "peticionar ante las autoridades": su
sepulcro debe ser declarado histórico. Tal es el caso del sepulcro del Dr. Albarracín.
En suma, lo dice bien claro el penúltimo
considerando del decreto nº 34040/47 sobre sepulcros históricos nacionales que
dictó el General Perón en 1947, para despejar cualquier duda respecto de estos
bienes históricos: se trata del "reconocimiento venerable a la memoria
de quienes pusieron su energía al servicio del país".
Por lo expuesto ut supra, recurro
respetuosamente a Usted y al Cuerpo Colegiado, apelando la resolución
denegatoria que me fue notificada y solicitando su revisión en la próxima
reunión ejecutiva. Tenga Usted, Señora Presidente, por seguro y cierto que no
hay desdoro ninguno en admitir un error de criterio y que, más bien, quedaría
cumplido un deber de tributo patriótico al revocar aquella decisión.
La memoria del Dr. Ignacio Lucas
Albarracín plasmada materialmente en su modesto sepulcro, merece su
declaratoria nacional.
Saludo a Usted y a los miembros del
Cuerpo Colegiado con mi más respetuosa consideración.
Oscar Andrés De Masi
Asesor Honorario
C.C. Miembros Vocales del Cuerpo
Colegiado
Hoy recibí un video donde el Municipio de Lomas de Zamora designa con el nombre de Dr. Lucas Albarracín al Hospital de Mascotas. Un 29 de abril de 2021. Día del Animal. Merecido homenaje a este luminoso pionero. Queda pendiente hacer lugar a este justo reclamo formulado por Oscar De Masi.
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