La mirada y la interpretación de Oscar Andrés De Masi, arqueógrafo

miércoles, 24 de febrero de 2016

Mayor tutela legal para los monumentos escultóricos


(Acerca de una iniciativa de declaratorias anunciada por la Comisión Nacional de Monumentos)




Monumento al Gran Almirante Cristóbal Colón de A.Zocchi...en versión "yacente". Un raro caso de vandalismo oficial (Foto OADM 2014)



Algunos amigos y ex alumnos han pedido mi opinión respecto de un reciente correo de lectores (La Nación, 9 de febrero de 2016) enviado por las autoridades de la Comisión Nacional de Monumentos y de Lugares y de Bienes Históricos (antes Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos), en el cual se anunciaba la decisión de declarar como bienes histórico artísticos a los principales  monumentos escultóricos del país.

La pregunta que nos formulamos ahora es: si se trata de agregarle a estos bienes monumentales una protección legal adicional (puesto que ya deberían estar protegidos por la normativa  local de cada jurisdicción)  ¿es correcta la categoría normativa y conceptual sugerida en la carta de lectores?

Hasta ahora, ha persistido una regla tradicional y no escrita en el seno de la Comisión Nacional (ya desde los tiempos fundacionales de Ricardo Levene)  en el sentido de no aplicar la categoría de monumentos históricos a los monumentos conmemorativos o estatuarios, sino la de tipificarlos como "bienes de interés artístico". Apenas alguna excepción se ha desviado de esta regla (la Pirámide de Mayo, la Pirámide de los Libres del Sur en Dolores, el Cristo Redentor de los Andes, en la provincia de Mendoza).  Se solía decir a modo de axioma: "los monumentos conmemorativos no se declaran como monumentos históricos". Tal es la costumbre y sus razones tiene.

Sin dudas, la observancia de esta regla evita confusiones terminológicas que derivarán, a la larga, en galimatías conceptuales.

Es oportuna la re-lectura  de un clásico en la materia: Alois Riegl, quien, ya a comienzos del siglo XX supo distinguir los monumentos intencionados, de los no intencionados (Der Moderne Denkmalkultus, 1903). Una distinción vertebral que, por cierto, es propia de la Modernidad, ya que los antiguos (y la Edad Media) sólo conocieron los monumentos intencionados, es decir, aquellos que fueron concebidos y erigidos con la deliberada intención de "conmemorar" algún acontecimiento de relevancia colectiva (piénsese en la Columna de Trajano o en cualquier Arco de Triunfo romano)

La Modernidad, en cambio, comenzó a aplicar el rótulo de "monumentos" a otros dispositivos materiales que no nacieron con intenciones conmemorativas, pero que han asumido una carga tal de memoria histórica o de mérito artístico, y que interesan de tal modo a la identidad colectiva que merecen llamarse monumentos. 

Al hablar del "culto moderno a los monumentos" (el título en español de la obra de Riegl) y de su conservación, el autor citado señala lúcidamente que, en general, no pensamos en los monumentos intencionados, sino en los monumentos "históricos y artísticos" según la denominación oficial en la Austria de su época. 

Mientras que en los monumentos intencionados su valor rememorativo nos viene impuesto ad extra, es decir, nos lo imponen quienes crearon tal monumento (long ago and so far away...), en cambio en los no intencionados ese valor lo determinamos nosotros los contemporáneos, Riegl dixit  He allí el origen del concepto del monumento histórico y del monumento artístico, que subyace en las legislaciones sobre la materia ya desde as primeras décadas del siglo XX. La Ley argentina 12.665, del año 1940, es receptora de esta diferenciación, derivada a su vez de las fuentes normativas europeas que tomó como referencia el legislador nacional (ley francesa de 1887 y sus reformas de 1909 y 1913; ley inglesa de 1882, modificada en 1913 y en 1931; ley belga de 1931; ley italiana de 1902).

La propuesta de categorización anunciada por las autoridades de la Comisión Nacional en la carta de lectores, es correcta.

Tanto la Ley 12.665 en su redacción original, como la reciente reforma bajo el número 27.103/15 (cuyos primeros borradores redacté junto con mis amigos Alberto de Paula y Juan Martín Repetto en una mesa del Bar Broker de la calle Sarmiento, allá en el año 2005 ) mantienen acertadamente esta distinción. De modo tal que, para los monumentos escultóricos, la Comisión Nacional dispone actualmente de la categoría de bien de interés artístico nacional (art 7º in.7;) o, también, la de bien de interés histórico nacional (art.7º inc. 6). O una combinación de ambas, que ya en algún caso se aplicó (Fuente de Las Nereidas de Lola Mora)

Si lo que se pretende es un refuerzo en la tutela legal de los monumentos estatuarios (de hecho, tanto el caso del monumento a Colón, como la absurda pintura negra aplicada a algunas estatuas ecuestres de bronce en la Ciudad de Buenos Aires, demuestran la necesidad urgente de mejor tutela), la  iniciativa es acertada. 
En cualquier caso, las autoridades de la Comisión Nacional, parí passu con esta  plausible iniciativa que han anunciado, podrían volver su mirada al caso reciente más trágico para la estatuaria monumental argentina. Me refiero al Colón de A.Zocchi, que aguarda, en un playón de la Costanera norte, el momento de regresar a su sitio original.





El Gladiador herido (o caído) de César Santiano (1905) en la Plaza España de la C.A.B.A. ¿Habrá perdido la nariz en un combate en el Coliseo romano? No lo creo. Más bien parece obra del vandalismo vernáculo...Te paso un dato pintoresco ¿sabías cual era el trabajo de Santiano antes de dedicarse a la escultura?...Era "forzudo" en un circo...(Foto OADM 2013)






La Cautiva de Lucio Correa Morales (1905). No es un tatoo nativo en su espalda...Por la relevancia temática de esta escultura nativista, y por su autoría, merecería una declaratoria nacional...y adecuada protección.(Foto MF 2013)






George Canning de Alberto Lagos (1937) en Recoleta, cercano a la Embajada Británica. Pero...¿No era Lord Nelson el héroe manco del Imperio Británico? Los vándalos deberían leer más acerca de la historia europea,antes de "intervenir" el patrimonio escultórico...Me parece que fue reparado. (Foto OADM 2013)






Monumento a la cordialidad argentino-uruguaya (donado en 1936), en el Parque Lezama. Resistió varios traslados desde su ubicación original, aunque ya no resiste más vandalismos. El interior de la carcaza era utilizado como "baulera" por los vagos que pululaban en el Parque. (Foto OADM 2012)







2 comentarios:

  1. Excelente!!! De suma aplicación en nuestras respectivas localidades

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  2. Excelente. Cuanto más cuidado y respeto debemos observar con los monumentos y estatuas que embellecen y recrean la historia de nuestras localidades y país.

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