Por Oscar Andrés De Masi
Para Viaje a las Estatuas
Agosto 2023
La estética de la ruina en los vestigios del aparejo ladrillero del muro histórico del conjunto edilicio de Santa Catalina de Siena. Un relicto que debe permanecer en su lugar, como fue dictaminado por la CNMyLH en 2012 (Foto OADM 2017).
¿Qué ocurrió allá por el año 2012?
Que el caso Santa Catalina de Siena no es nuevo lo hemos dicho ya varias veces. Basta con repasar los medios de prensa o navegar por la web para ratificar un hecho tan evidente.
Corsi e ricorsi, como diría Vico, pasan los años y el conflicto por el destino del lote sin construcciones, por detrás de la iglesia y el edificio conventual que forman el conjunto monumental declarado, vuelve a plantearse, como si una maldición cíclica pesara sobre el lugar.
No voy a analizar aquí la cuestión de la torre levantada hace ya décadas, en la misma manzana, sobre la avenida Córdoba y San Martín. Así de lejos quedó en el tiempo aquella primera ruptura de la unidad de paisaje que ofrecía la manzana, como testimonio de la escasa arquitectura antigua de Buenos Aires.
Pero en el año 2012, quienes ejercíamos funciones en la Comisión Nacional de Monumentos debimos tomar partido ante la llegada del caso Santa Catalina de Siena a la mesa del cuerpo plenario. Todo cuanto voy a mencionar y citar fue socializado en los boletines online mensuales de la Comisión Nacional. Pero, dado que en algún momento, gestiones directivas posteriores decidieron retirar de la web esa información, no está demás reiterarla aquí. Porque el empoderamiento de la ciudadanía en lo atinente a la preservación del patrimonio monumental depende, en gran medida, del conocimiento de las normas y los procedimientos legales vigentes, y de los antecedentes que ofrece cada caso en particular.
En 2011 el gobierno de la Ciudad había autorizado que se levantara en el predio por detrás del conjunto una torre de aproximadamente 60 metros de altura y un profundo socavón para las cocheras. Y ello disparó el inevitable conflicto.
Pero para hilvanar mejor el relato, focalizándonos ahora en la mesa directiva de la Comisión Nacional de Monumentos, digamos que las novedades comenzaron en 2012 con una sorprendente consulta de la Dirección General de Interpretación Urbanística de la Ciudad de Buenos Aires: ¿podía ser retirado del lugar el relicto del muro histórico, ubicado en el lado de Viamonte casi Reconquista? La Comisión Nacional de Monumentos resolvió (y así lo comunicamos por escrito el 31-V-2012, mediante la Nota n.º 715) “no autorizar dicho traslado, debiendo permanecer tal estructura en su sitio con carácter intangible”. (Valga esta referencia, de paso, para ilustrar a la actual Comisión Nacional en el sentido de sus actos propios, si por caso el tema del muro volviera a plantearse en este nuevo capítulo de la saga).
Aunque no lo dijimos expresamente en la nota, iba de suyo que el principio de inseparabilidad del entorno operaba su fuerza mandatoria, más allá del riesgo que una anastilosis de este tipo podía ocasionar sobre el fragmento arqueológico, sus aparejos y sus morteros. Por otra parte ¿adónde se pensaba trasladar el muro? Como se advierte, la consulta municipal estaba condenada al rechazo de plano, por una cuestión de sentido común.
Aprovechamos la oportunidad de la nota de la Comisión Nacional para reclamar, en el párrafo final (porque in cauda venenum, como decían los romanos…), una respuesta a la anterior nota n.º 660/2012, donde el organismo nacional pedía a la Jefatura de Gobierno local explicaciones acerca del supuesto proyecto de construcción de una torre en aquel lote, que funcionaba como estacionamiento a cielo abierto, tras las demoliciones de los años 80. Ya aparece, entonces, la amenaza de una construcción inadecuada. La actitud de la Comisión fue actuar en forma preventiva, dentro de sus facultades legales, como debe hacerse en estas contingencias. La actitud del gobierno local fue…eludir la respuesta.
Como la información solicitada no llegó, debió reiterarse el pedido el 4-VII-2012, por mandato del plenario reunido el 28 de junio.
Reiterábamos allí “nuestra más seria preocupación ante las obras de construcción de un edificio, que se ejecutarán aledañas a la iglesia y convento de Santa Catalina (monumento histórico nacional) y que han tomado estado público”. Lo del “estado público” era rigurosamente cierto.
A continuación venía el meollo problemático del asunto, resumido básicamente en tres puntos. Decíamos que “La edificación en altura contigua y el trabajo en cimientos podría comprometer seriamente yacimientos arqueológicos y enterratorios de data colonial, y estructuras murarias del histórico edificio, además del grave impacto perceptivo que el volumen emergente causará en la debida amortiguación del monumento”.
Me parece importante recalcar que, como dije, el nudo del problema estaba virtualmente contenido en estos tres puntos, a saber:
1-La potencial destrucción de un yacimiento arqueológico de tipo funerario que exista por debajo de la playa de estacionamiento. Básicamente pensábamos en el enterratorio conventual y en sepulcros con restos humanos pertenecientes al camposanto colonial.
2-El potencial compromiso de la estructura muraria del edificio histórico (no olvidar los asientos en barro de estas fábricas antiguas), por cambios del tenor de humedad de los cimientos y otras modificaciones materiales en los niveles subterráneos lindantes (se hablaba de entre tres y seis niveles para cocheras).
3-La desamortiguación visual que el volumen nuevo, de enorme altura y otras novedosas condiciones materiales y perceptuales, causaría inevitablemente sobre el recorte del perfil de la iglesia, que iba a quedar reducido a la escala risible de maquete (como ya ocurrió con otros templos, tanto en Buenos Aires como en provincias).
La Comisión pedía, una vez más, y esta vez “con urgencia”, “el envío de los detalles del proyecto, y, eventualmente, los estudios que se hubieren realizado, relativos al impacto en el inmueble histórico”.
Además, se hacía “expresa recomendación de que no deberá iniciarse trabajo ninguno hasta tanto se remita a esta Comisión Nacional el respectivo proyecto, a efectos de ejercer la superintendencia que la Ley 12665 asigna a este organismo, bajo apercibimiento de disponer, en su caso, la suspensión de eventuales obras. Al mismo tiempo, y en caso de iniciarse las referidas obras, le hacemos presente [al Jefe de Gobierno] las responsabilidades que recaerán en cabeza de esa Jefatura de Gobierno, en caso de producirse daños en el valioso conjunto histórico”.
Como puede leerse, los términos de la Comisión Nacional eran claros y categóricos. Con el correr de los últimos años y las gestiones sucesivas al frente del organismo nacional, hemos echado de menos semejante precisión conceptual y firmeza en la defensa de los valores del bien protegido por una norma nacional. En otras palabras, la Comisión Nacional no temía actuar en el marco de sus facultades.
Volviendo al caso, todavía el 5-VII-2012 hubo de responderse a un cuestionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación relativo a Santa Catalina. El conflicto seguía escalando.
De los cuatro puntos respondidos me interesa citar dos de ellos. En el punto 2) decíamos que, respecto del proyecto de la torre, “se ha tomado conocimiento a través de versiones de prensa, toda vez que el gobierno local no ha remitido documentación oficial a este sede”. Es decir, que desde mayo (cuando se envió la primera nota) hasta el comienzo de julio, la Ciudad de Buenos Aires no había informado a la Comisión cuanto se le pidió, en ejercicio de las facultades de superintendencia concurrente sobre el bien protegido.
En el punto 3) se abordaba el tema de fondo, relativo a por qué el proyecto suponía una amenaza para los valores patrimoniales del monumento. Decíamos que “A la espera de información oficial, se han efectuado las advertencias de índole general contenidas en las notas antes mencionadas. Para un pronunciamiento específico debería tenerse a la vista el referido proyecto. Sin perjuicio de ello, y aún cuando se garantizaran los aspectos arqueológicos y estructurales, persistiría el problema del impacto volumétrico sobre la amortiguación visual del conjunto protegido”.
A esa altura de los acontecimientos, ya había comenzado a movilizarse con suma diligencia la ONG “Basta de Demoler”, junto a particulares y con el consenso del Arzobispado de Buenos Aires, concentrando el procedimiento idóneamente en una acción de amparo contra el Gobierno de la CABA y otros, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 10, secretaria n.º 19. La Comisión Nacional de Monumentos fue citada al juicio en agosto de ese año y se respondió con los argumentos sabidos. Más aún, en el Boletín online del organismo, en el número de noviembre de 2012 se volvió sobre el tema, publicando un meduloso artículo del experto y asesor emérito, arquitecto Ramón Gutiérrez.
En 2013, la asociación civil “Basta de Demoler” obtuvo el amparo pretendido, cuando la Justicia determinó “ordenar la prohibición del inicio de cualquier tipo de obra en el predio ubicado en la Av. Córdoba 402/444, calle Reconquista 710/790 y calle Viamonte 409 a 4445 (Nomenclatura catastral: Circ. 14, Sección 01, Manzana 40, Parcela 1 c) de esta ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva…”
Aquella resolución judicial advertía que no se habían puesto aún a disposición de la Comisión Nacional de Monumentos los detalles del proyecto (para poder evaluar el potencial impacto sobre el monumento, como se había pedido dos veces por los menos) y que la Ciudad no había respondido el oficio remitido ya dos veces, pidiendo informe del registro de bienes patrimoniales en el terreno en cuestión.
En cuanto al estudio arqueológico, por lo visto fue presentado ante el mismo Juzgado el 26 de marzo de 2013, razón por la cual no pudimos, ni Repetto ni yo, analizarlo mientras duró nuestra gestión en la Comisión Nacional, ya que nos renunciamos a nuestros cargos en esas semanas o poco después.
En cualquier caso, como puede leerse en las crónicas del momento, hubo dos medidas judiciales que tutelaron el conjunto histórico al impedir la construcción de la torre: el amparo de 2013 y un fallo del Superior Tribunal de 2016. Aquellas medidas, cuyo logro fue mérito principalmente de la ONG mencionada y los particulares que efectuaron la denuncia, cayeron al fin y apareció en escena la figura de los “convenios urbanísticos” (de la cual hablaré en otra ocasión). Aunque en este caso, tampoco prosperó entonces esa vía en la Legislatura.
Quiero anotar una última reflexión, que suelo reiterar en mis clases: lo interesante del amparo (y muy plausiblemente del fallo posterior, que no tengo a la mano) es que admitió, de alguna manera, el valor reglamentario de la resolución o acuerdo de la Comisión Nacional en lo tocante al problema de la amortiguación visual (que era el punto argumental de mejor asidero, teniendo en cuenta la poca o nula información que se poseía del proyecto), aún cuando todavía no estaba tipificada esa “clase” de tutela (el “área de amortiguación visual”) en la normativa nacional de la ley 12665, ya que fue incorporada luego, mediante la ley 27103, cuyo primer borrador esbozamos en un café de la calle Sarmiento (el Brockers, ya cerrado), Alberto de Paula, Martín Repetto y yo, allá por el año 2006 o 2007 si no me equivoco.
En la próxima entrega (la tercera y última) compartiré con ustedes mi ponderación del caso en el presente estado del arte: la posible construcción de un templo de los mormones.
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