La mirada y la interpretación de Oscar Andrés De Masi, arqueógrafo

jueves, 16 de enero de 2020

DE CÓMO LA PRECIPITACIÓN DE UN CERDO (¿VIVO O MUERTO?) DESDE UN HELICÓPTERO ME RECORDÓ LA INCONSISTENCIA Y LA FALACIA DE CIERTAS DECISIONES DE LA ACTUAL CONDUCCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, BASADAS EN LA IGNORANCIA Y LA ARBITRARIEDAD… (SI QUIEREN ENTERARSE, VAN A TENER QUE LEER LO QUE SIGUE)


Por Oscar Andrés De Masi
Para Viaje a las Estatuas


Un guarango argentino arroja un cerdo (¿vivo o muerto?) a una pileta desde un helicóptero, mientras los recipiendarios del fiero pasto (como Dante califica el desayuno infernal del Conde Ugolino) festejan a carcajadas y registran la escena en video. Nada edificante: la palabra, siempre con pretensión definidora, se muestra indigente cuando se trata de calificar semejante conducta. La ritualidad autocelebratoria veraniega de los guarangos satisfechos queda, una vez más, nimbada por la obscenidad propia de las seudo-élites-mersa-fashion-vernáculas… La distancia que media entre el "tirar manteca al techo" de los fumistas de la oligarquía, y despachar un cerdo en caída libre rumbo a la pileta, queda resuelta, así, en una metáfora degradada de nuestras clases pudientes, las del pasado y las del presente: el ethos impune es el mismo, con la diferencia de que, ahora, la estética de la nueva subjetividad y el happening sin improvisación, se construyen en  un sentido atroz y descendente, atraídas por la inexorable necesidad de una ley de gravedad física y moral.

Quizá, tras haber visto en YouTube una grabación donde uno de los sujetos partícipes del jolgorio se presta a una entrevista con aires de politólogo, uno comienza a entender cuánta razón tenían los escolásticos tomistas al postular aquello de que operari sequitur esse… la operación sigue al ser; vale decir, la conducta de un ser determinado será, siempre, consistente con su naturaleza.

Insisto: baste con ver la entrevista para establecer con una certeza infalible que nada rescatable podría esperarse de la cabeza de un natural born imbecile, cuya tarea más apremiante, como ciudadano útil, sería volver a la escuela para aprender a hablar con un mínimo de sintaxis y prosodia. Y recién luego, pasar a la clase de lógica, para aprender a pensar en términos de una aceptable hominización evolutiva.

Pero, en fin, no quiero distraerlos con caracterizaciones que, ante casos como èstos, quizá un Lombroso podría postular con suficiente calibre. Quiero hablar de otra cosa. Quiero hablar del trato (o del maltrato) a los animales. Y quiero que el tema nos conduzca a la actual dirección de la Comisión Nacional de Monumentos, pasando por la escala de la figura ejemplar del Dr. Albarracín.

Hoy parece natural hablar del maltrato animal y repudiarlo. Es un tema de la "agenda" social. Enhorabuena. Pero antes no era así. Y si hubo, en nuestro país, pioneros en esta materia, sobresale entre ellos el Dr. Ignacio Lucas Albarracín.

No voy a contar su biografía. Ya su apellido permite establecer su parentesco sarmientino: era sobrino segundo de Sarmiento. Era abogado y jurisconsulto, nunca aceptó cargos públicos y fue un temprano defensor de los derechos civiles de los aborígenes en nuestro país. Y fue, por sobre todo, un defensor de los animales.

Al Dr. Albarracín se debe el logro de la Ley nacional Nº 2786 de Protección de los Animales (1891).

Son conocidos episodios de su vida en que, caminando por las calles de la Capital, increpó con firmeza e hizo detener por la policía a aquellos despiadados "careros" que azotaban a mansalva a sus caballos. Fue el promotor de la prohibición de las riñas de gallos en Buenos Aires en 1885. Y obtuvo del presidente Carlos Pellegrini un decreto prohibiendo las corridas de toros en todo el país. También realizó intensas campañas contra la práctica del "tiro a la paloma". Y instancias suyas, el Consejo Nacional de Educación dispuso que a partir de 1907 se celebrara cada 29 de abril el Día del Animal. Digamos que no son pocos los méritos del Dr. Albarracín.

Por tales razones, por la trascendencia de su actuación social, y el valor ejemplar de sus principios y acciones, junto a mi colega y amiga María Cristina Echazarreta solicitamos a la Comisión Nacional de Monumentos (presidida por la actual presidenta), la declaratoria de su tumba, situada en el sector antiguo del Cementerio de Lomas de Zamora, en la categoría de sepulcro histórico nacional , prevista en la normativa vigente (Ley 27103).

El pedido de declaratoria fue apoyado por el Instituto de Derechos del Animal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Fundación Azara y el Instituto Histórico de Lomas de Zamora.

Para mi sorpresa, mediante la Nota Nº 1328 del 14 de octubre de 2016, la presidenta de la Comisión me informaba que el Cuerpo Colegiado [reunido en sesión ejecutiva del 14 de setiembre pasado] concluyó que no se encuentran suficientes elementos valorativos desde el punto de vista patrimonial para una declaratoria como la solicitada, razón por la cual se acordó no propiciar la misma. (sic)

Tal fue mi estupor ante la estulticia y la ignorancia supina que destilaba esta nota, que decidí apelar la decisión de la Comisión, explicando, nuevamente y con la paciencia de monje tibetano que recita un mantra por milésima vez, cuáles eran los muchos méritos del Dr. Albarracín, por si acaso los antecedentes del pedido no hubieran sido leídos con atención.

Yo le decía a la presidenta de la Comisión Nacional, entre otras cosas:

Ahora bien, el cuerpo colegiado, dice Usted en su nota, no halla suficientes elementos valorativos desde el punto de vista patrimonial (sic) para declarar el modesto sepulcro de Albarracín…Permítame preguntarle con el debido respeto: ¿qué tipo de elementos valorativos (sic) necesita para ello? La documentación acompañada es más que suficiente: informe histórico y condición jurídica, ubicación topográfica, Informe patrimonial (ponderando las condiciones  de autenticidad en que esa tumba llega hasta el presente), semblanza biográfica de Albarracín, croquis y alzada del monumento según el expediente municipal original, y fotografías actuales. ¿Qué más hace falta para satisfacer la apetencia de elementos valorativos (sic) del cuerpo colegiado? ¿traer la lápida a la mesa del directorio?¿traer el ataúd de Albarracín y, de paso, contemplar sus mismos despojos (cualquiera sea su condición tanatológica…)? ¿qué otros elementos valorativos (sic) necesita la Comisión Nacional para su análisis?. Baste decirlo e intentaremos aportarlos.

Pero, lo que más preocupa en esta decisión es, quizá, la errónea fundamentación que se desprende del propio texto de la nota: porque, tras afirmar que no hay en la tumba de Albarracín suficientes elementos valorativos (sic), agrega el concepto desde el punto de vista patrimonial (sic). Y he aquí el yerro conceptual que se produce por no concordar la lectura del inciso 11 del artículo 4º de la Ley 27103 , con la norma del año 1947 (no derogada) que establece los dos simples requisitos fácticos para proceder a una declaratoria como sepulcro histórico nacional: que hayan transcurrido 50 años desde la muerte de la persona a homenajear y que sus restos estén en la tumba. Lo demás, lo patrimonial en términos conceptuales es, simplemente, el mérito histórico de la persona allí sepultada.

Vale decir, que es un error analogar los valores patrimoniales de un sepulcro histórico con el mérito de su singularidad artística o la riqueza de su expresión arquitectónica, empleando un parámetro esteticista que no cabe en estos casos y que debe reservarse para la evaluación de otras categorías que contempla la ley, como por ejemplo, el bien de interés artístico nacional o el bien de interés arquitectónico nacional .

¿Cuáles son, pues, los valores patrimoniales inherentes a un sepulcro histórico nacional?. Permítame Usted explayarme académicamente en este punto: en el caso de los sepulcros históricos, el único elemento valorativo desde el punto de vista patrimonial (sic) que cabe ponderar es la densidad de memoria histórica del muerto, la relevancia nacional de su actuación pública y ciudadana y, por supuesto, los dos recaudos fácticos que antes mencioné (transcurso del plazo de 50 años y existencia de los restos in situ). Sólo estos criterios cabe pedirle a un sepulcro histórico. No hace falta que sea colosal, como una pirámide egipcia… ni que posea la gravitas pétrea de cualquier tumba gisant de Saint Denis… ni que contenga un tesoro, como el hipogeo de Tutankamón…ni que sea severa y majestuosa como la tumba de Napoleón… ni que recapitule retóricas patrióticas, como el mausoleo del Gral. San Martín o el monumento recoletano del Cnel.Brandsen, por citar algunos ejemplos locales…¡Si lo fuera, tanto mejor…!

Pero toda otra pretensión que pase en forma excluyente por el meridiano de la estética o de la escala (como si únicamente lo que es "bonito" o "de gran porte" fuera sinónimo de patrimonio…) redunda en una sobreexigencia anacrónica y ajena a esta clase de "bienes patrimoniales" previstos por la normativa vigente y que, no cabe duda, son los sepulcros de argentinos meritorios.

Así fuera una simple losa de mármol colocada sobre una huesa, si el muerto está allí, si tiene méritos ciudadanos de alcance nacional y si murió hace más de 50 años… entonces no hay discusión posible ante el pedido de declaratoria elevado por otros ciudadanos al amparo del derecho constitucional de "peticionar ante las autoridades": su sepulcro debe ser declarado histórico. Tal es el caso del sepulcro del Dr.Albarracín.



Pero todo este andamiaje argumental, que a mi me parecía el colono del silogísmo aristotélico (ad hominem, ad verecundiam, ad absurdum, ad nauseam…) fue en vano: nuevamente la Comisión rechazó el pedido, con la diferencia de que ahora, advertidos de la bouttade contenida en la carta anterior, se cuidaban de decirme que este rechazo no implicaba un desdén hacia Albarracín y que, en cambio, se basaba en el absurdo, falaz y arbitrario argumento de que la Comisión ya no declaraba sepulcros individuales…!!

Y paso a explica por qué digo ABSURDO , FALAZ y ARBITRARIO

Digo ABSURDO porque la categoría de Sepulcro Histórico Nacional (así, en singular) está entre las trece categorías que habilita la Ley 27103. y, en general, los sepulcros suelen ser individuales, aun cuando existan sepulcros colectivos (panteones o columbarios);

Digo FALAZ porque mientras la Comisión me engañaba con este argumento, se tramitaba la declaratoria del sepulcro individual del pintor argentino Carlos de Larrañaga, finalmente aprobado por Decreto del PEN…

Digo ARBITRARIO por lo mismo que los sepulcros individuales pareciera que se declaran de acuerdo al capricho y talante de alguien en ese directorio, de modo tal que la memoria funeraria de Larrañaga (a quien no objeto en absoluto) merece más tributo patrimonial que la memoria de Albarracín...

Y de este modo, amigas y amigos, he intentado transmitirles por qué, cuando supe que un guarango argentino había arrojado a un cerdo desde un helicóptero, vino a mi mente, como un impropmtu, la figura indiscutible del Dr. Albarracín y su compasión hacia los animales…Y por qué, me acordé de esta actual dirección de la Comisión Nacional de Monumentos, que tan pronto ignora los méritos de Albarracín, como permite que se arranque una escalera histórica de la Casa Rosada, entre otros atropellos al patrimonio argentino que les contaré más adelante.





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