La mirada y la interpretación de Oscar Andrés De Masi, arqueógrafo

miércoles, 28 de febrero de 2018

LA ERRÁTICA POLÍTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS EN MATERIA DE PATRIMONIO FUNERARIO. ¿POR QUÉ VALE MÁS EL SEPULCRO DE LARRAÑAGA QUE EL DE ALBARRACÍN?

Por Oscar Andrés De Masi
Para http://viajealasestatuas.blogspot.com.ar
Marzo 2018


Sepulcro Ignacio L. Albarracín. Cementerio de Lomas de Zamora
Foto María Cristina Echazarreta

La actual conducción de la Comisión Nacional de Monumentos nos viene acostumbrando a las contradicciones con la propia jurisprudencia del organismo. Es decir, contradicciones consigo misma. Unas contradicciones que arrojan perplejidad en cuanto a lo que debe tenerse por "criterio oficial" en algunos capítulos de la valoración y de la autenticidad de los bienes monumentales declarados en el marco nacional de la Ley 12.665 y su actualización del año 2014.

Ya vimos en algunos de nuestros posts la cambiante actitud del organismo en lo tocante a la estructura de metal colocada en el portal de la iglesia de Nuestra Señora de Fátima, en Martínez. Primero, con buen criterio, se instruyó su retiro. Luego, seguramente conmovida por las razones devocionales de la autoridad parroquial (que pareciera que pesan más que el logos de la autenticidad e intangibilidad del bien patrimonial), la Comisión autorizó la permanencia de la estructura hasta octubre del año pasado. Como si la "transitoriedad" del permiso viniera a redimir la atrofia visual a que es sometido el edificio y la distorsión de sus valores proyectuales de origen. Lo reitero: la tensión dialéctica propia del conflicto persiste, en tanto persiste el agravio formal al monumento. Hoy, la estructura ha sido retirada, pero persisten unos banners inexplicables en la fachada y persisten los insertos (léase agujeros y piezas de metal atornilladas) en la materialidad de la losa voladiza.

Luego, asistimos a la sorprendente noticia de que la nueva paleta de color del edifico principal de la estación Martínez (color gris), aplicada sobre la superficie ladrillera… ¡fue autorizada por la Comisión Nacional! (ver nuestro post) .Vale decir, au revoir (o mejor dicho, adieu!) a la impronta pintoresca y ferrocarrilera de este edificio que combina el funcionalismo inglés con el lenguaje expresivo antiacadémico, romántico y victoriano. En estos casos, la paleta de color ¿no es parte de la identidad del edificio?

No quisiera, de momento, abordar el tema de las intervenciones en la Plaza de Mayo, autorizadas por la Comisión Nacional (ya hice pública mi opinión en el reportaje que concedí a la señora Claudia Peiró de InfoBae el 20 de enero de 2018). Ya volveremos a referirnos a este caso.

Pero donde la contradicción queda más patente es en materia de patrimonio funerario. Nuestros lectores recordarán que en su momento la Comisión denegó la declaratoria como sepulcro histórico nacional, de la tumba del Dr. Ignacio Lucas Albarracín, ubicada en el sector antiguo del cementerio de Lomas de Zamora (ver nuestro post). La razón esgrimida entonces es inaudita: que el bien en cuestión carece de valores patrimoniales…Tal respuesta demuestra una sola cosa: el desconocimiento de la figura de Albarracín y sus logros. Apelamos enfáticamente la medida y volvió a ser rechazado el pedido. Esta vez, con mayor cautela, diciendo que no se ponía en cuestión el mérito de Albarracín… ¡pero que ya no se iban a declarar "sepulcros individuales"… !Una curiosa medida restrictiva, desde el momento en que, por lo general, los sepulcros históricos…¡suelen ser individuales!

Pero he aquí que en medio de estas idas y vueltas, el Poder Ejecutivo Nacional (del cual depende la Comisión de Monumentos), dictó el decreto nº 633 del 10 de agosto de 2017, mediante el cual declara en la categoría de sepulcro histórico nacional, a la tumba del pintor Carlos de Larrañaga, ubicada en el cementerio de San Antonio de Areco. De modo que el presidente de la Nación declara lo que la Comisión niega… es decir, un sepulcro individual...

¿Por qué razón la tumba de Larrañaga vale más, patrimonialmente, que la tumba de Albarracín? Ambos son argentinos meritorios, cada cual en su disciplina: los méritos artísticos de Larrañaga son indudables; los méritos cívicos de Albarracín también lo son. La simetría de las formas jurídicas aplicada a esta materia funeraria, reclama, ahora, a la luz del decreto 633/17 que la Comisión Nacional revise su erróneo criterio respecto de la tumba de Albarracín y honre su memoria con la declaratoria solicitada, que contó con la adhesión de la Fundación Félix de Azara, la Asociación Argentina de Derechos del Animal y el Instituto Histórico Municipal de Lomas de Zamora.

Para finalizar, otro tema que despierta interrogantes. Ante el pedido de la ciudadana Susana Domínguez Soler, en el sentido de la declaratoria como bien de interés artístico nacional de la bóveda de Soler, en el cementerio de la Recoleta, la Comisión respondió negativamente en razón de la posible e hipotética declaratoria ¡del enterratorio completo! Más allá de las objeciones doctrinaras, legales y fiscales que esta declaratoria ómnibus pueda concitar (y que expresé a la Comisión en un Informe que, pronto, compartiré con los lectores del blog), lo cierto es que, como el perro del hortelano (que no come ni deja comer…), hasta ahora, no ha habido la tal declaratoria del cementerio in totum… y tampoco se ha revisado la declaratoria individual del sepulcro familiar de los Soler, cuyo motivo de denegatoria, al parecer, se ha tornado abstracto.



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